Informes de Gestión

Esta administración presenta el informe de gestión de labores del periodo comprendido entre el 01 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023, el mismo puede ser descargado en el siguiente link:

 

 Informe de labores Rendición de Cuentas Enero 2023-Diciembre 2023

por el Intendente señor Yeudy Miguel Ramírez Brenes

                   PORTADA RENDICION DE CUENTAS                             

 

 • Según lo establece la Ley 9398 “Ley para Perfeccionar la Rendición de Cuentas” se debe presentar un informe de labores anual:

 

ARTÍCULO 1.- Como parte de la obligación constitucional que tienen los funcionarios públicos de rendir cuentas por su labor y en aras de que dicho ejercicio contribuya al mejoramiento continuo en la calidad del accionar estatal, se establece la obligación de los rectores sectoriales, jerarcas ministeriales, de entes descentralizados institucionales y de órganos de desconcentración máxima, de elaborar, publicar y divulgar un informe anual, escrito, de la labor desarrollada por la o las instituciones a su cargo.

ARTÍCULO 2.- El informe indicado en el artículo anterior se deberá presentar ante la Asamblea Legislativa de la República dentro de los primeros quince días del mes de mayo. Adicionalmente, y a efectos de garantizar su máxima divulgación, se incorporará copia de dicho informe en la página web de la respectiva entidad u órgano; se remitirá, de manera digital, a los colegios profesionales, escuelas universitarias, organizaciones sociales, comunales y productivas de áreas afines a su ámbito de acción, además a los medios de comunicación colectiva y partidos políticos con dirección electrónica conocida.

• Para las corporaciones municipales según ley 7794 (Código Municipal), artículo 17, inciso g, estas deben presentar el informe de labores en el mes de marzo de cada año, “Rendir cuentas a los vecinos del cantón, mediante un informe de labores ante el Concejo Municipal, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de cada año. Dicho informe debe incluir los resultados de la aplicación de las políticas para la igualdad y la equidad de género”.

ARTÍCULO 3.- El informe ha de incluir los siguientes contenidos mínimos:

a) Objetivos legales que dan origen y fundamento a la respectiva entidad, órgano o sector.
b) Recursos financieros, humanos y materiales disponibles, con una justificación de su necesidad y vigencia en orden al interés público y cometidos de la institución.
c) El organigrama institucional vigente, que contendrá una descripción de las diferentes áreas de trabajo y un recuento del número de funcionarios, así como su clase (clasificación de puestos) y salarios brutos.
d) Metas trazadas para el período en análisis, con indicación clara y específica de los resultados concretos obtenidos para cada una de ellas, tanto en el contexto del plan nacional de desarrollo, el plan sectorial y el plan operativo institucional.
e) Descripción y justificación de créditos asumidos, modificaciones salariales acordadas, procesos de contratación iniciados u adjudicados, así como procesos o demandas judiciales enfrentadas o promovidas, viajes realizados por jerarcas institucionales y directores de departamentos.
f) Limitaciones u obstáculos encontrados.
g) Retos, objetivos e inversiones visualizados para el mediano y largo plazos, tanto en el contexto institucional, como en el sectorial y nacional.